Estatutos

TITULO INORMAS GENERALES RELATIVAS A LA A PLATAFORMA FAMILIA Y DERECHO

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación Plataforma Familia y Derecho (en adelante “PF&D) se constituye una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, que reconoce como objeto

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El ámbito de actuación de la Asociación se extenderá a todo el territorio nacional. La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar la apertura de delegaciones de conformidad con la normativa que al efecto apruebe la Junta para cada caso.

Artículo 4. Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio en calle Velázquez, nº 26, 3º izq., C.P. 28830, Madrid, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.

TITULO IIOBJETO DE LA PLATAFORMA DE FAMILIA Y DERECHO

Artículo 5. Fines.

Los fines de la Asociación son los siguientes:
1. Promover y crear la especialización de Juzgados de Familia en todo el territorio nacional, de manera que todos los procedimientos de familia y capacidad sean tramitados en Juzgados con competencia exclusiva en estas materias, compuestos por profesionales especializados, mediante la agrupación de partidos judiciales en comarcas dentro de cada provincia en función del número de habitantes, preservando así la cercanía de la Justicia a los ciudadanos.
2. Promover reformas en materias de Derecho de Familia, dirigidas a garantizar la especialización de todos los operadores que han de intervenir en estos procedimientos.
3. Promover iniciativas editoriales, publicaciones, conferencias sobre la especialización de los Juzgados de Familia en todo el territorio nacional.
4. Promover iniciativas que atestigüen cómo una justicia de Familia, especializada y ágil, es preventiva de situaciones de violencia de género, además de fomentar la igualdad de los ciudadanos en todo el territorio nacional y garantizar el interés superior del menor en cada momento.

Artículo 6. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines anteriormente descritos, se desarrollarán cuantas actuaciones sean necesarias para su consecución, entre las que se encuentran las siguientes:

– Encuentros con operadores jurídicos y profesionales dedicados al derecho de familia, para implementar la imprescindible especialización de todos los juzgados de familia.
– Difundir los objetivos de la Plataforma,
– Reuniones con instituciones políticas y agentes de la Administración, a fin de trasladarles la urgente necesidad de implementar los fines de la Plataforma con la mayor urgencia, en consonancia con la Disposición Final decimosegunda del ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA, de 8 de enero de 2019.

TITULO IIIDEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA

Artículo 7.- Enunciación de los órganos rectores.

1.- Los órganos rectores de la Plataforma de Familia y Derecho son de dos clases, colegiados y unipersonales con la siguiente clasificación.

A) Órganos colegiados
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
c) El Comité Ejecutivo
d) La Comisión Asesora

B) Órganos unipersonales.
a) El Presidente de la Plataforma de Familia y Derecho.
b) El Vicepresidente.
c) El Secretario.
e) El Tesorero.

2.- Todos los cargos rectores de la Plataforma de Familia y Derecho, ya en vía colegiada, ya en vía unipersonal, son de desempeño gratuito.

CAPITULO PRIMERO | ORGANOS COLEGIADOSSECCION PRIMERA | LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Plataforma y estará integrada por todos los socios.

Artículo 9. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100 en su total.

Artículo 10. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 11. Adopción de acuerdos.

1.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.

2.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

3.- Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

4.- De las sesiones se levantará la oportuna acta, de la que dará fe el Secretario General con el visto bueno del Presidente.

Artículo 12. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar, si así se aprobase, el establecimiento de cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Aprobar la disolución de la Asociación.
f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
g) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
h) La resolución de los recursos contra las decisiones de la Junta Directiva de no admisión y expulsión de asociados.

CAPITULO PRIMERO | ORGANOS COLEGIADOSSECCION SEGUNDA | LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13. Carácter y composición.

1. La Junta Directiva es el principal órgano de ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.

2. La Junta Directiva se constituye según resulte de los correspondientes procesos electorales, por los siguientes socios de la Plataforma de Derecho Familia,

a) Los miembros del Comité ejecutivo, que estará integrado según determina el artículo 17 de estos Estatutos, por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, y (*), así como por aquellos socios que sean expresamente designados para ser miembros de dicho Comité.
b) Los miembros de la Comisión Asesora, que estará integrada por diez Comisiones Específicas, más las que puedan crearse en el futuro, las cuales podrán tener carácter territorial o por materia, y podrán crearse tantas comisiones, como sean necesarias para la adecuada consecución de los fines de la Plataforma.

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos, excepto la condición de socio numerario, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años.

Art. 14.- Cese de sus miembros.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por los siguientes motivos:
a) Por renuncia voluntaria durante el periodo de su mandato.
b) Por expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.
c) Por pérdida de la condición de socio numerario.
d) Por incompatibilidad, que surgirá en todo caso de su nombramiento para el desempeño de un cargo público en el ámbito de la Administración General del Estado, en el de la autonómica o la local, sea dicho cargo de naturaleza política o administrativa.
e) Por sentencia firme que conlleve la inhabilitación legal para el ejercicio de cargos públicos
f) Por revocación por la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin cuando concurran circunstancias de tal gravedad que así lo aconseje.

Artículo 15. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá por lo menos cuatro veces al año y será convocada por el Presiente regularmente o también a petición de un tercio de sus integrantes.

Se entenderá válidamente constituida cuando asista la mitad mas uno de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán en régimen de mayoría simple a que se refiere el artículo (*) de estos Estatutos.

De las reuniones de la Junta Directiva se levantará la correspondiente acta, de la que dará fe el Secretario General con el visto bueno del Presidente.

Artículo 16. Funciones de la Junta Directiva.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión de la Asociación, acordando realizar los oportunos contactos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General las gestiones realizadas y propuestas para nuevas actuaciones.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) La creación de Grupos de Trabajo, Comités de expertos, Comisiones para los fines objeto de la Plataforma que le proponga el Comité Ejecutivo.
g) Proponer a la Asamblea General la modificación de los Estatutos de la Asociación y aprobar las normas complementarias de los mismos.
h) Cubrir provisionalmente las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

CAPITULO PRIMERO | ORGANOS COLEGIADOSSECCION TERCERA | EL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 17. Carácter y composición.

El Comité Ejecutivo tiene como misión general propia la administración ordinaria de la Plataforma y, en consecuencia, la de atender, asimismo, a la resolución de los asuntos de carácter urgente que a la misma puedan suscitársele.

El Comité Ejecutivo está compuesto por el Presidente de la Asociación, el Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero de la Asociación, así como por aquellos socios que sean expresamente designados para ser miembros de dicho Comité.

Art. 18.- Funciones específicas del Comité Ejecutivo.

Además de las generales que derivan de su propio carácter, corresponden al Comité Ejecutivo las siguientes funciones:

a) Elaborar el proyecto de cuentas de la Asociación que haya de ser sometido a la Junta Directiva para su posterior aprobación por la Asamblea General.
b) Proponer a la Junta Directiva, a efectos de su eventual aprobación, la creación de Comités de Expertos, Grupos de Trabajo para los fines de la Plataforma.
c) El régimen disciplinario de sanción o expulsión de los socios, conforme al Reglamento que se cree, donde se deberán contener los tipos de faltas y sanciones, incluida la de expulsión, que deberá ser aprobado por la Asamblea General.
d) Cuantas otras funciones se le encomienden en los presentes Estatutos.

Art. 19.- Reuniones y adopción de acuerdos.

El Comité Ejecutivo se reunirá tantas cuantas veces sea convocado por el Presidente.

Se entenderá válidamente constituido cuando concurran a la sesión al menos dos de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos emitidos.

De las reuniones que el Comité Ejecutivo celebre se levantará la oportuna acta de la que dará fe el Secretario con el visto bueno del Presidente.
De los acuerdos que adopte el Comité Ejecutivo dará cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión que la misma celebre.

CAPITULO PRIMERO | ORGANOS COLEGIADOSSECCION CUARTA | LA COMISION ASESORA

Artículo 20. Carácter y composición.

La Comisión Asesora, que estará integrada por diez Comisiones Específicas (*), más las que puedan crearse en el futuro-, las cuales podrán tener carácter territorial o por materia, y podrán crearse tantas comisiones, como sean necesarias para la adecuada consecución de los fines de la Plataforma.

A la Comisión corresponderán las funciones de estudio, informe y propuesta de actividades a la Junta Directiva para la consecución de los fines de la Plataforma.

La actividad de la Comisión Asesora no está sujeta necesariamente a la adopción de acuerdos y sus miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito.

CAPÍTULO SEGUNDOÓRGANOS UNIPERSONALES DE LA ASOCIACIÓN Y FUNCIONES DE LOS MISMOS

Artículo 21.- El Presidente.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo dirigiendo las discusiones y decidiendo con su voto de calidad en caso de empate; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 22. El Vicepresidente.

El Vicepresidente tendrá como función sustituir y representar en su caso al Presidente cuando así se acuerde, también por ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 23. Secretario/a.

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 24. Tesorero/a.

Corresponde al tesorero el desempeño de las siguientes funciones:

1º Recaudar las cuotas y demás cantidades que le adeuden a la Asociación y hacer efectivas las facturas que la Asociación adeude con el visto bueno del Presidente.
2º Dirigir la contabilidad de la Asociación.
3º Llevar el libro de caja, presentando con el Secretario los estados de ingresos y gastos en todas las reuniones que celebre la Junta Directiva y elaborar los presupuestos y cuentas anuales.
4º Intervenir y tomar razón de todos los ingresos y pagos que se deban realizar y demás documentos contables.

TITULO IVDE LOS SOCIOS

Artículo 25. Requisitos.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 26. Clases de socios.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación, mediante la firma presencial o firma por adhesión al Acta fundacional y los presentes Estatutos.

b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 27. Baja.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas por los asociados en estos Estatutos. La pérdida de la condición de socio se adoptará previa audiencia del interesado, y por decisión mayoritaria de la Junta Directiva que deberá ser motivada. El acuerdo de sanción podrá ser recurrido por el interesado, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de su notificación. El recurso que lo será en un solo efecto será resuelto por la Asamblea General siguiente que se celebre después de la presentación de este

Artículo 28. Derechos.

Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Participar en las Asambleas con voz y voto.
c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
e) Hacer propuestas y sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Artículo 29. Deberes.

1. Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas ordinarias o extraordinarias que en su caso se fijen por la Asamblea.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Colaborar con los fines descritos de la Asociación, y no realizar actividad alguna que pudiera ir en contra de los fines de la Asociación.

2. Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

TITULO VDE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 30. Patrimonio.

La Asociación al momento de constitución carece de patrimonio fundacional. El presupuesto anual será acorde con el programa de actividades aprobado en la Asamblea y con los recursos económicos que la Asociación disponga en cada momento.

Artículo 31. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias, que fueran aprobadas en su caso por la Asamblea.

b) El producto de los rendimientos de sus bienes y actividades.

c) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

d) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 32. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo será anual, y al cierre de cada año, que tendrá lugar el 31 de diciembre, se hará una Memoria con las actividades desarrolladas.

Artículo 33. Régimen documental

El régimen documental y contable de la Asociación estará integrado por:
1.- Libro-registro de socios, en el que deberán constar sus nombres y apellidos, fecha de nacimiento, número de DNI, domicilio, numero de socio y, en su caso los cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en el Club. También se especificarán las fechas de altas y bajas.
2. Libro de Actas, donde se consignará las reuniones que celebran las Asambleas Generales y la Junta Directiva, con expresión de la fecha, número de asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados.
3. Libros de Contabilidad, en que figurarán todos os ingresos y gastos de la Asociación, con precisión de la procedencia de aquellos y la inversión o destino de estos. Tanto los libros de Contabilidad como los de Registro de Socios podrán ser sustituidos por sistemas informáticos o de otra índole que autoricen las disposiciones en vigor.
El balance de situación de las cuentas de sus ingresos y gastos que habrá de formalizarse durante el primer trimestre de cada año.
4. Libro de reclamaciones o quejas depositado en secretaria para que los Socios expongan las que estimen pertinentes, avaladas con su firma.
5. Las notificaciones se efectuarán por correo electrónico, que serán válidamente notificados con su sola emisión.

TITULO VIDE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 34. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

CLAUSUAL FINALDISPOSICIÓN ADICIONAL Y FINAL

Disposición Adicional.

Los presentes Estatutos quedarán aprobados mediante la correspondiente firma de los mismos y del Acta Fundacional, la cual tendrá carácter sucesivo (*)

Disposición Final.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación, sin perjuicio de su inscripción en el Registro de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.